Clientes y contratos
Una ficha de cliente, una plantilla con versiones, un contrato sellado y luego firmado en línea, con sus adendas y su resolución.
Hacer firmar un contrato suele exigir un procesador de textos, una exportación a PDF, un servicio de firma y una carpeta donde guardar el resultado. Aquí es una pantalla de la administración: una ficha de cliente, una plantilla, un contrato y un enlace enviado por correo.
Tres pantallas, en este orden
- Clientes: la ficha de la sociedad y de quien firma por ella - razón social, forma jurídica, capital, domicilio, número de empresa, IVA, representante y su cargo. De ahí saca el contrato sus menciones.
- Plantillas de contrato: el texto, escrito una vez y con versiones. Un cuerpo, sus anexos y unos marcadores que se rellenan al crear el contrato: el nombre del cliente, su domicilio, el mío, las fechas, los importes.
- Contratos: un contrato nace de una versión de plantilla y guarda una copia de ella. Modificar la plantilla después no reescribe lo que ya se envió.
Una plantilla sigue siendo un borrador mientras su redacción no esté cerrada, y una versión publicada ya no se modifica: es lo que permite saber, dos años después, qué texto se firmó.
Lo que garantiza la firma
- El contrato se sella antes de salir: una huella SHA-256 sobre su texto y un comando que comprueba que nada se ha movido desde entonces.
- Un enlace público por contrato, enviado por correo, que se abre con un código de un solo uso recibido en la misma dirección.
- La firma registra la fecha, la dirección IP, el navegador y el nombre que escribió el firmante.
- El rechazo está previsto igual que el acuerdo: su motivo, su fecha y un enlace que sigue sirviendo si el cliente cambia de opinión.
- Recordatorios automáticos para un contrato sin respuesta, con un límite que los detiene.
- Una adenda es un contrato que apunta al que modifica, con su propia referencia: el contrato firmado nunca se reescribe.
- Una resolución lleva dos fechas, la de la notificación y la del efecto, porque un preaviso es exactamente la distancia entre ambas.
- Un plazo de conservación configurable, diez años por defecto, con un mínimo de cinco años que ningún ajuste puede rebajar, y un comando que dice qué sigue bajo esa obligación.
El firmante no ve nada de esto: una página, el texto del contrato, un nombre que escribir y, con todas las letras, lo que se recoge. Es el módulo que sostiene mis propios contratos.